PARKING DE LA MARINA DE CABOPINO
REGULACION DEL USO DE APARCAMIENTO EN LA MARINA DE CABOPINO
Condiciones Generales
Las presentes condiciones generales regulan las condiciones según las cuales Marina de Cabopino S.A., en adelante la “Concesionaria”, autoriza el acceso y estacionamiento de vehículos de motor dentro las instalaciones portuarias complementando la Ley 40/2002, Reguladora del contrato de aparcamientos de vehículos.
La formalización contractual entre el usuario autorizado (el “Usuario") y la Concesionaria (el “Contrato") se formalizará mediante la entrega por parte de la Concesionaria de un soporte físico magnético (la “Tarjeta”) que tendrá la naturaleza de titulo habilitante para acceder, circular y estacionar en el puerto en los términos y condiciones que a continuación se detallan.
Los usuarios declaran haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales con carácter previo a la formalización del Contrato, al haber sido entregadas en el momento de la recepción de la tarjeta de acceso, bien por haber sido puestas a su disposición en la página web de la empresa y aceptan expresamente su incorporación al Contrato y su sometimiento a las mismas a resultas de la entrega de la Tarjeta, como parte integrante y necesaria del contrato de aparcamiento.
Las presentes normas vinculan a toda persona que acceda al puerto en vehículo, sin perjuicio de la normativa vigente que resulte de aplicación.
Normas de uso del aparcamiento de la Marina de Cabopino para los Usuarios de Tarjetas anuales.
La Tarjeta tendrá, a todos los efectos la consideración de justificante o resguardo de la autorización de acceso y/o el estacionamiento del vehículo en el puerto. EL Usuario o en su defecto el conductor del vehículo autorizado deberé presentar la Tarjeta y la documentación del vehículo a requerimiento del personal del puerto o personal autorizado en cualquier momento.
El periodo de validez de las tarjetas es por la temporada que comienza el día 1 de enero de cada año y finaliza el día 31 de Diciembre, independientemente de la fecha de la contratación.
Los arrendatarios de puestos de atraque que disfruten de un precio rebajado en el uso del aparcamiento, deberán estar al corriente de pago de las cuotas que le correspondan por dichos atraques, y el impago de los mismos supondrá la suspensión de la validez de la tarjeta de aparcamiento.
Queda prohibida la cesión de la Tarjeta o de los derechos de acceso vinculados a la misma, así como dar entrada a automóviles no autorizados o prestarla o cederla a otra persona distinta de las personas autorizadas.
El uso de la Tarjeta es para un solo vehículo simultáneamente por Usuario.
Los proveedores que presten sus servicios en el puerto o necesiten acceder al mismo para el desarrollo de su actividad comercial podrán obtener la tarjeta para uso de proveedores, si bien su horario de acceso al puerto se limitará hasta las 13 horas de cada día; excepto los siguientes a festivos que será hasta las 14 horas y los domingos y festivos, que no podrán acceder al puerto.
La Sociedad concesionaria se reserva el derecho de autorizar de manera gratuita la ocupación de superficie por un vehículo a la persona o personas que considere convenientes, así como la de abrir el control de acceso a cualquier vehículo en determinados días del año, y en todo caso a los vehículos de servicios oficiales en el ejercicio de sus competencias.
La Concesionaria podrá prohibir o limitar la circulación rodada en determinadas épocas del año y áreas. Las limitaciones o prohibiciones podrán ser permanentes o por temporadas y horarios determinados. Se podrá impedir el acceso de vehículos, cuando se encuentre completamente ocupada por la superficie destinada a aparcamiento en un porcentaje superior al 90%. En este caso los usuarios de Tarjetas anuales siempre tendrán acceso preferente y garantizado el acceso para carga y descarga.
Las tarjetas u otros medios que se establecieren serán propiedad de la entidad concesionaria, la cual podrá inutilizarlos en caso de uso indebido. En todo caso, las tarjetas quedarán inutilizadas automáticamente al final del período.
El usuario es informado de que el puerto tratará los datos e información facilitados, con el fin de posibilitar la gestión administrativa, económica y comercial. El usuario podrá ejercitar los derechos reconocidos en la legislación vigente.
Normas Generales de uso del aparcamiento de la Marina de Cabopino
Los Usuarios reconocen y aceptan que el acceso y uso del puerto es voluntario y se realizará en los lugares permitidos y bajo su exclusiva responsabilidad, especialmente en las zonas con riesgo de caída a la dársena y que la Concesionaria no se hace responsable de los objetos depositados dentro del vehículo, ni tampoco de los daños que el usuario, su vehículo o las personas que lo acompasen puedan sufrir como consecuencia de la conducta del resto de los usuarios, ni de los que se le ocasionen en caso de robo, incendio o explosión.
En todo momento se deberá respetar la normativa sobre circulación y seguridad, las señales de cualquier tipo ubicadas en el puerto, así como, en su caso, las indicaciones de los empleados del puerto o personal autorizado.
Únicamente se mantendrá el vehículo con el motor en marcha cuando circule por el puerto o durante las maniobras de entrada o salida de la plaza de aparcamiento en cuestión, nunca mientras el vehículo se halle estacionado.
En caso de avería del vehículo, el Usuario comunicará esta circunstancia al personal del puerto y seguirá sus instrucciones.
Está completamente prohibido utilizar cualquier plaza de aparcamiento para cualquier otro fin que no sea la mera ocupación de la misma para el estacionamiento del vehículo, en concreto, queda prohibido:
Realizar trabajos de reparación o limpieza del vehículo o mover y/o manipular vehículos de otros usuarios.
Dejar en el local, dentro o fuera de los vehículos, basura, deshechos, residuos, materiales u objetos peligrosos y/o animales.
Realizar reuniones, ventas, colectas, entregar a otros usuarios o depositar sobre los vehículos folletos publicitarios.
Provocar llamas y/o manipular aparatos electrónicos.
La Concesionaria está facultada para retirar vehículos que estén aparcados fuera de las zonas señalizadas, en el caso que éstos obstaculicen la circulación dentro del recinto del puerto, y en todos aquellos casos en que la situación de un vehículo obstaculice las tareas de asistencia marítima a los barcos o produzca un grave perjuicio. En el caso de retirada del vehículo, éste se depositará en una zona habilitada al efecto dentro del puerto o en su caso, en el depósito municipal. El propietario o usuario del vehículo deberá abonar previamente a la salida el importe de los gastos ocasionados, si hubiera. En el caso que se considere necesario para el buen funcionamiento del puerto, la Concesionaria puede solicitar la colaboración del servicio municipal o los agentes correspondientes del Ayuntamiento. Las operaciones referidas en el presente capítulo serán realizadas por cuenta y riesgo del propietario.
El Usuario será responsable frente al puerto de los daños y perjuicios que causen los vehículos autorizados por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto del puerto renunciando expresamente a ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales o extrajudiciales contra el puerto que traigan causa de su propia actuación u omisión, y reconoce el derecho de la Concesionaria a repetir contra él la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que hubiera causado y que le puedan ser reclamados a la misma.
El Usuario responderá asimismo de los daños y perjuicios y lesiones que pueda producir a cualesquiera personas o bienes de cualquier naturaleza, exonerando de cualquier tipo de responsabilidad a la Concesionaria por los mismos.
La concesionaria no asume responsabilidad alguna sobre las acciones u omisiones de los usuarios o visitantes en el puerto en la medida que el origen, la realización y la producción de los mismos le resulten por completo ajenos.
La concesionaria será responsable frente al usuario por ninguna pérdida o daño derivado por causa de Fuerza Mayor, entendiéndose como tal la existencia o concurrencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá de su control o sea de carácter fortuito.
La concesionaria dispone de hojas de reclamaciones a disposición del cliente en las oficinas de puerto.
Los vehículos no podrán permanecer dentro del recinto por un periodo superior a 24 horas. En los casos excepcionales en los que sea inevitable, los usuarios estarán obligados a indicarlo a la Dirección del Puerto, a la que harán entrega de las llaves de la puerta del conductor y del contacto y arranque, para que durante sus ausencias se puedan variar fácilmente de emplazamiento, en caso en que sea necesario para el servicio general.
En el caso de que se incumpla esta normativa, se procederá a retirar los vehículos al varadero del puerto, dique de abrigo, o a un parking próximo. El titular del vehículo deberá abonar, para retirarlo, la tarifa de grúa por dicha razón originada.
El vehículo no podrá contener o exhibir publicidad de ningún tipo, ni ofertas para su venta o alquiler, ni ser utilizado para el reparto (excepto autorizaciones para proveedores y en sus horarios establecidos).
Asimismo, la Concesionaria podrá rechazar la entrada de los vehículos que no estén autorizados, o retirar los mismos, así como los mal estacionados, desplazándolos al dique de abrigo o al varadero. El titular del vehículo deberá abonar, para retirarlo, la tarifa de grúa por dicha razón originada.
La Concesionaria está facultada para denegar el acceso a aquellos vehículos que por su estado de conservación o por sus características puedan suponer un peligro para el puerto, los establecimientos comerciales o los peatones y transeúntes.
Salvo los de suministro de carburante debidamente autorizados por la Concesionaria, queda prohibida la entrada al puerto de todo vehículo que transporte carburantes o materias explosivas o peligrosas.